PREGUNTAS FRECUENTES

Las consultas más frecuentes que nos llegan

Somos una asociación sin fines de lucro. Dedicada desde el 2018 a impulsar la movilidad eléctrica en Costa Rica y apoyar la transición a una sociedad menos dependiente de combustibles fósiles. Buscamos representar y velar por los intereses de los usuarios de vehículos eléctricos.

La cuota anual para afiliados es de 12.000 colones que sirve para cubrir algunos costos de la asociación y como fondo de semilla.

El beneficio principal es formar parte de un grupo activo de personas que trabajamos para promover la movilidad eléctrica. Además, hay algunos beneficios como: inducciones gratis sobre el mantenimientos de los vehículos, participar en un chat privado de usuarios, participar en chats para dueños de modelos específicos donde se comparte información, recibir invitaciones a diferentes actividades, recibir descuentos con empresas para la compra de cargadores, mantenimiento, hospedaje y tours en hoteles, entre otros beneficios.

  • Comunidad activa de personas que trabajan para promover, defender y velar por la movilidad eléctrica en Costa Rica.
  • Aplicación ASOMOVE, única app que incluye todos los cargadores públicos DC del pais.
  • Inducciones gratuitas sobre el mantenimiento de tu vehículo eléctrico y sobre cómo encontrar los cargadores y gestionar la carga de tu vehículo.
  • Apoyo por parte del programa Madrinas y Padrinos de ASOMOVE para mejorar tu experiencia al iniciar como usuario de vehículo eléctrico.
  • Grupos exclusivos de chats en WhatsApp, con grupos generales y específicos por marca.
  • Tertulias y espacios de conversación con otros usuarios de vehículos eléctricos para resolver dudas.
  • Descuentos en la compra de cargadores y bicicletas eléctricas, servicios en talleres especializados, lavado de carros, polarizados, cambio de llantas, hoteles y restaurantes.
  • Festivales, congresos y eventos organizados por ASOMOVE.
  • Paseos eléctricos en caravanas por todo el país.

La afiliación a ASOMOVE está abierta a cualquier persona física que conduce un vehículo eléctrico (automóvil, motocicleta, bicicleta, bus), o que le interese hacer el cambio a la movilidad eléctrica. Hay un proceso de registro y aprobación que inicia llenando el siguiente formulario asomove.org/registro

Esta información se actualiza en la página de ASOMOVE todos los meses, con datos oficiales del Ministerio de Ambiente y Energía y del registro Nacional. Puede consultar los datos en asomove.org/indicadores

En Costa Rica contamos con más de 60 modelos dispobles de vehículos eléctricos. Puede consultar los datos que se actualizan mensualmente en la página del MINAE

Los incentivos a los vehículos eléctricos (nuevos y usados hasta 5 años de antigüedad) son:

  • Exoneración del IVA: 0% en el primer año de la reforma (2022) y aumentando un 1% cada año, 1% en 2023, 2% en 2024, 3% en 2025 y así sucesivamente hasta llegar a pagar el 13% en el 2035.
  • Selectivo de Consumo: exonerado al 100% durante los primeros 3 años después de publicado el reglamento de la reforma (junio 2022), pagándose un 25% apartir de junio de 2025, un 50% apartir de junio de 2028, un 75% apartir de junio 2031 y el 100% de pago apartir de junio de 2034.
  • Impuesto al Valor Aduanero: exonerado al 100% durante los primeros 3 años después de publicado el reglamento de la reforma (junio 2022), pagándose un 25% apartir de junio de 2025, un 50% apartir de junio de 2028, un 75% apartir de junio 2031 y el 100% de pago apartir de junio de 2034.
  • Impuesto a la propiedad (incluido en el marchamo): por 5 años a partir del año de la reforma (2022), exonerado al 100% en el 2022, 80% en 2023, 60% en 2024, 40% en 2025, 20% en 2026, y pagando completo apartir del 2027.

Puede repasar algunos de los créditos para compra de carro eléctrico en el sitio de ASOMOVE en asomove.org/proveedores

En la mayoría de las municipalidades con parquímetros los EVs aún no reciben exoneración del pago de parquímetros. La Ley 9815 autoriza a las municipalidades a no cobrar los parquímetros, pero la decisión final recae en el consejo municipal de cada corporación otorgar o no el beneficio. Lo recomendable es que consulte a su municipalidad si existe.

Se cargan en casa, puede cargar en tomas de 120 voltios o de 240 voltios. Para cargar en 240 voltios es necesario un cargador fijo o portátil tipo L2, este puede venir con el vehículo o comprarse por separado. Para la instalación se requiere un breaker doble de 240 V y 40 Amperios y un cable calibre #8 o #10 AWG y un enchufe para nema 10-50. Antes de instalar la estación de carga, hay que asegurarse de tener una instalación eléctrica óptima. Para eso recomendamos buscar la asesoría de un electricista calificado para evitar cualquier tipo de accidente o problema. También podemos cargar carros en estaciones de carga rápida, las cuales han sido instaladas por las empresas de electricidad y que puede ver en el mapa de ASOMOVE mapa.asomove.org

En Costa Rica hay más de 300 puntos de carga lentos, los cuales puede ubicar en plugshare.com Y contamos con 60 cargadores rápidos, puede ubicarlos y conocer cómo utilizarlos en el mapa de ASOMOVE: mapa.asomove.org

Depende del tamaño de la batería, de la empresa de electricidad de la que es abonado y el tipo de tarifa que tiene (residencial o tarifa residencial horaria). Conozca las tarifas actualizadas y utilice nuestra calculadora, en la sección de recarga para hacer un cálculo preciso del costo asomove.org/tarifas

Según el modelo y marca del vehículo cuenta con 2 puertos de carga, uno de carga rápida y otro de carga lenta.

Claramente uno de los principales beneficios es el económico. El ahorro en energía dependerá de la empresa de electricidad, consumo y tipo de vehículo. Se estima que el ahorro es 75% si se usa tarifa eléctrica residencial y de un 90% en tarifa horaria. También hay un ahorro importante en el mantenimiento de los carros eléctricos, que es más correctivo que preventivo. Con un eléctrico, no hace falta cambios de aceites, bujías, ni muchas otras piezas que se pueden descomponer en un carro de combustión. El mantenimiento de los vehículos eléctricos se reduce a revisión de frenos, compensadores, luces, y cuestiones que no tengan que ver con un motor de combustión.

La anotación "DEBE DERECHOS DE REGISTRO" es generada por el Ministerio de Hacienda y el Registro de la Propiedad para identificar los vehículos que han sido beneficiarios de una exención fiscal. No significa que debe impuestos, significa que fue exonerado.

TRASPASO DE VEHÍCULO

Si usted desea traspasar su vehículo y observa esta anotación indíquele a su abogado que aclare en la escritura de traspaso que su vehículo es eléctrico y por esa razón aparece la anotación en el registro. Esto le hará saber a los registradores encargados de revisar la escritura que están frente a un vehículo eléctrico exonerado según la ley 9518.

SALIDA TEMPORAL DEL VEHÍCULO

En caso de salida temporal del país se recomienda indicar al registrador que el vehículo ha sido beneficiario de exenciones fiscales según la ley 9518 y por esa razón aparece la anotación. En este caso el registrador verificará esta información para dar visto bueno. Además, se deberán cumplir todos los requisitos para el permiso de salida temporal. En el caso de que la salida de su vehículo eléctrico fuera de forma definitiva sí deberá pagar el monto de las exenciones fiscales recibidas.

Fuente: Ministerio de Hacienda

En el enlace leyes, en la sección de guías puede encontrar un infográfico con el paso a paso para importar un vehículo eléctrico y la guía para certificar que es eléctrico asomove.org/legislacion

Si se revende en esos 5 años, el carro mantiene la exoneración descrita aunque cambie de dueño. Es importante tomar en consideración que este beneficio aplica para vehículos eléctricos comprados nuevos en Costa Rica o nacionalizados nuevos. Estos vehículos gozan de una exoneración parcial del impuesto de propiedad (principal componente del marchamo) por 5 años a partir del año de la reforma (2022), exonerado al 100% en el 2022, 80% en 2023, 60% en 2024, 40% en 2025, 20% en 2026, y pagando completo apartir del 2027.

La exoneración del impuesto a la propiedad se realiza de forma automática por parte del Ministerio de Hacienda. Recuerde que se aplica por 5 años a partir del año de la reforma (2022), exonerado al 100% en el 2022, 80% en 2023, 60% en 2024, 40% en 2025, 20% en 2026, y pagando completo apartir del 2027.

La tarifa horaria aplica para abonados de la CNFL, en la GAM, y consiste en una tarifa alta en las horas punta y una tarifa baja en las noches cuando normalmente cargamos el vehículo (8pm a 6 am) como se muestra en este enlace. Para solicitar la tarifa horaria se necesita tener un consumo superior a 200 kWh por mes y enviar una carta con la solicitud al correo 800energia@cnfl.go.cr indicando su nombre, número de NISE, ubicación y adjuntando la cédula de identidad.

Las bicicletas eléctricas no requieren ser inscritas en el Registro Nacional, ni cancelar el derecho de circulación, ni portar placas de matrícula, ni realizar la inspección vehicular. Igualmente, sus conductores no están obligados a contar con licencia de conducir ni a portar casco de motocicleta (sí de bicicleta). Deben cumplir con lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Tránsito ¿Qué sucede con las scooters tipo moto pero que tienen pedales? Si la scooters pueden funcionar solo con los pedales y el motor es una función extra, se considera bicicleta eléctrica. En caso contrario se considera una bicimoto y las bicimotos ocupan licencia A1.

Aplican los mismos incentivos de los vehículos eléctricos (nuevos y usados hasta 5 años de antigüedad):

  • Exoneración del IVA: 0% en el primer año de la reforma (2022) y aumentando un 1% cada año, 1% en 2023, 2% en 2024, 3% en 2025 y así sucesivamente hasta llegar a pagar el 13% en el 2035.
  • Selectivo de Consumo: exonerado al 100% durante los primeros 3 años después de publicado el reglamento de la reforma (junio 2022), pagándose un 25% apartir de junio de 2025, un 50% apartir de junio de 2028, un 75% apartir de junio 2031 y el 100% de pago apartir de junio de 2034.
  • Impuesto al Valor Aduanero: exonerado al 100% durante los primeros 3 años después de publicado el reglamento de la reforma (junio 2022), pagándose un 25% apartir de junio de 2025, un 50% apartir de junio de 2028, un 75% apartir de junio 2031 y el 100% de pago apartir de junio de 2034.

Debe revisar el estado de salud de la batería (SoH), en algunos modelos esta información se puede ver en el panel de control (dashboard). Si el vehículo no trae la información del estado de salud de la batería, lo mejor es que busque un taller especializado donde puedan realizar un escaneo.

Las baterías tienen una garantía de fábrica normalmente de 8 a 10 años, y esto no implica que la batería dejará de funcionar. Lo que sucede con la batería es que se degrada, es decir, va perdiendo capacidad de almacenamiento de energía y por tanto disminuyendo la autonomía del vehículo. Pero esa degradación es muy lenta, para vehículos con la generación actual de baterías, la degradación puede ser en el peor escenario del 20% al año 15, es decir que perdería un 20% de capacidad en 15 años. Por ejemplo, un vehículo que hoy hace 500km por carga, llegará a hacer 400km en 15 años.